IMPORTACION PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL

IMPORTACION PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL
Es la modalidad bajo la cual se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de industrias reconocidas como usuarios altamente exportadores y autorizadas para el efecto por la autoridad aduanera, y con base en la cual su disposición quedará restringida. Los usuarios altamente exportadores autorizados para utilizar esta modalidad, deberán presentar la declaración de importación indicando la modalidad para procesamiento industrial y sin el pago de tributos aduaneros.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales impartirá las instrucciones para el desarrollo de esta modalidad y habilitará el depósito dentro del cual se realizarán las operaciones de procesamiento industrial.

OBLIGACIONES DEL USUARIO ALTAMENTE EXPORTADOR
Los bienes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura industrial, deberán destinarse en su totalidad a la exportación en la oportunidad que hubiere señalado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con la solicitud formulada por el usuario altamente exportador. Los usuarios altamente exportadores deberán entregar a la aduana, con la periodicidad que establezca dicha entidad, un informe del desarrollo de sus operaciones de importación y exportación, identificando las declaraciones que hubieren tramitado durante el período correspondiente y los saldos iníciales y finales de materias primas, insumos, productos en proceso y bienes terminados.

Cuando el usuario altamente exportador realice operaciones de importación temporal para procesamiento industrial, deberá acreditar la contratación de una firma de auditoría que certifique las operaciones tributarias, cambiarias y de comercio exterior realizadas por el usuario altamente exportador y sobre los componentes de materias primas extranjeras y de materias primas nacionales utilizados en la producción de sus bienes finales, respecto de cada una de las operaciones realizadas bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial.

DOCUMENTOS QUE SE DEBEN CONSERVAR
El declarante está obligado a conservar los siguientes documentos:

a) Factura comercial o contrato que originó la importación

b) Documento de transporte

c) Documentos exigidos por normas especiales

d) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella

e) Mandato, cuando la declaración de importación se presente a través de una sociedad de intermediación aduanera.

TERMINACION DE LA MODALIDAD
La modalidad de importación temporal para procesamiento industrial se terminará por:

a) Exportación definitiva de los productos resultantes del procesamiento industrial, dentro del plazo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

b) Reexportación de las materias primas e insumos

c) La destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera

d) Importación ordinaria de los insumos y materias primas importados temporalmente, o de los productos resultantes de su procesamiento industrial, antes del vencimiento del término fijado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la respectiva operación de procesamiento industrial.

Para el efecto se pagarán los tributos aduaneros correspondientes y una sanción equivalente al ciento por ciento (100%) de los mismos.

Para la liquidación de los tributos aduaneros de los bienes obtenidos como resultado del procesamiento industrial, se tendrá en cuenta el valor en aduana de los insumos y materias primas de origen extranjero y las tarifas correspondientes a la subpartida por la cual se clasifique el bien final.

Los residuos, desperdicios o partes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura industrial, podrán exportarse o someterse a importación ordinaria, pagando los tributos aduaneros correspondientes a la subpartida arancelaria por la cual se clasifiquen

e) Abandono voluntario de las materias primas e insumos importados

f) La aprehensión y decomiso de la mercancía por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones inherentes a la importación temporal para procesamiento industrial

g) La legalización de la mercancía, cuando se presente uno cualquiera de los eventos previstos en el literal anterior.

h) La salida del bien obtenido con las materias primas e insumos importados, hacia el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

TERMINOS DE NEGOCIACION INTERNACIONAL "INCOTERMS"

Felicitamos a la Estudiante Jersy Soto del Grupo 35 Auxiliar en Comercio Exterior

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