IMPORTACION ORDINARIA
Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar y siguiendo el procedimiento establecido.
OPORTUNIDAD PARA DECLARAR.
La Declaración de Importación deberá presentarse dentro de un mes contado a partir de la fecha de llegada de las mercancías al territorio aduanero nacional, o en forma anticipada a la llegada de la mercancía, con una antelación no superior a quince (15) días. Dentro del mismo plazo señalado y cuando hubiere lugar a ello, deberán cancelarse los tributos aduaneros.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer mediante resolución de carácter general la obligación de presentar la Declaración de Importación en forma anticipada a la llegada de la mercancía, teniendo en cuenta como criterios su naturaleza, los lugares habilitados para su ingreso bajo control aduanero o la procedencia y origen de las mismas.
DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN.
Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración y a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de dicha fecha, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta así lo requiera:
Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar y siguiendo el procedimiento establecido.
OPORTUNIDAD PARA DECLARAR.
La Declaración de Importación deberá presentarse dentro de un mes contado a partir de la fecha de llegada de las mercancías al territorio aduanero nacional, o en forma anticipada a la llegada de la mercancía, con una antelación no superior a quince (15) días. Dentro del mismo plazo señalado y cuando hubiere lugar a ello, deberán cancelarse los tributos aduaneros.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer mediante resolución de carácter general la obligación de presentar la Declaración de Importación en forma anticipada a la llegada de la mercancía, teniendo en cuenta como criterios su naturaleza, los lugares habilitados para su ingreso bajo control aduanero o la procedencia y origen de las mismas.
DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN.
Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración y a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de dicha fecha, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta así lo requiera:
a) Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ello hubiere lugar
b) Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella
c) Documento de transporte
d) Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales
e) Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar
f) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella
g) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado
h) Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar.