En el comercio internacional, el contrato de compraventa es una figura legal necesaria para llevar a cabo una transacción seria y ordenada. El contrato delimita obligaciones y responsabilidades de forma que, tanto comprador como vendedor, están claros en lo pactado, lo cual evita malentendidos.
Si bien el contrato no es una garantía de pago para el exportador o importador, si es un instrumento útil para superar las barreras culturales e idiomáticas que puedan afectar el buen resultado del negocio.
Asimismo, el proceso de confección del contrato implica abordar en forma ordenada la negociación de las condiciones de pago, las excepciones, las responsabilidades, condiciones de entrega y administración de los riesgos.
De acuerdo con la experiencia, aunque el contrato de compraventa internacional constituye la principal fuente del Derecho Comercial Internacional, en la práctica es el menos formal y a menudo, muy mal negociado entre las partes. Con frecuencia, los exportadores e importadores apenas se ponen de acuerdo con respecto a lo que debe ser transado y a las condiciones básicas de la transacción. Entre los puntos importantes que no se pactan con transparencia están el medio de pago que se utilizará y cuál de las partes va a asumir lo que se denomina “costos indirectos” (comisiones de los intermediarios financieros, los intereses o costos de oportunidad, trámites aduanales, condiciones de entrega). Éstos son pequeños detalles que pueden hacer una diferencia en una operación comercial internacional.
Para lograr su objetivo, el contrato requiere de un marco legal en donde pueda encontrar sustento, y eso es de mayor complejidad en términos de contratación internacional, ya que muy a menudo la legislación original del comprador y la del vendedor, son diferentes.
¿Cuál es la importancia de contar en una exportación con un contrato de compraventa internacional de mercancías?
En las operaciones de comercio internacional, al igual que en las nacionales, el contrato de compraventa constituye la base legal que obliga al comprador y al vendedor a cumplir con las estipulaciones previstas en el propio instrumento. Pero, como en las transacciones internacionales, las partes generalmente tienen sus establecimientos en países diferentes, las normas legales que regirán la ejecución y cumplimiento del contrato necesariamente tendrán que ser más complejas que las que se aplican a un contrato doméstico, en donde sólo habrá que tomar en cuenta la legislación nacional.
También se deberá considerar que, para trasladar las mercancías, será necesario contratar los servicios de las compañías transportistas, aseguradoras y agentes aduanales, lo que significa tener que celebrar otros tantos contratos. Si a ello adiciona que por las distancias que separan al comprador y al vendedor, se requerirá también incluir disposiciones específicas en cuanto a la forma de pago y forma de envío de las mercaderías, entre otras. Todo esto justifica la elaboración y firma de un contrato de compraventa de las mercancías objeto de la operación, que si bien es cierto, no es indispensable formalizarlo por escrito, esto es lo más aconsejable, pues con ello las partes obtienen mayor certidumbre jurídica y por consiguiente se reducirá la posibilidad de las eventuales disputas comerciales.
¿Cuál es la forma en que se debe celebrar un contrato de compraventa internacional de mercancías?
El principio general en materia de forma de los contratos es que éstos no requieren alguna en especial, es decir, el contrato puede celebrarse por escrito o de manera verbal (no recomendado), o a través de otros medios como las transmisiones electrónicas, teléfono, télex, telegrama, etcétera, y no requiere forzosamente de un documento escrito para probar su existencia. Así lo reconoce la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, como los Principios UNIDROIT y la mayoría de las disposiciones legales. Sin embargo esta regla tiene diversas excepciones. Los comerciantes deben conocer los casos en qué el contrato debe observar una forma especial para su validez y esta exigencia es distinta según el país de que se trate.
No obstante lo anterior, es ampliamente recomendable formalizar por escrito toda contratación de esta naturaleza, máxime en aquellas operaciones de gran envergadura, en donde en muchas ocasiones esta en juego el patrimonio de una empresa. Con esto se evitarán malos entendidos y resultará más sencillo probar en un momento determinado cuál de las partes incumplió con sus obligaciones.
¿Quiénes intervienen en un contrato de compraventa internacional de mercancías?
El comprador (importador) y el vendedor (exportador)
¿Quién debe redactar el contrato de compraventa internacional de mercancías?
No existe ninguna regla al respecto, es decir que cualquiera de las partes puede proponer el contrato. Es recomendable elaborar un proyecto y proponerlo a su contraparte, una vez que se cuenten con los términos y condiciones de la operación.
¿Es necesario celebrar el contrato ante una autoridad pública?
No, ya que de acuerdo con la naturaleza del contrato, que es de índole privado y tomando en cuenta que la voluntad de las partes es la “ley” suprema del contrato, con el simple hecho de que sea suscrito (firmado) por las partes que intervienen en él, es suficiente. En este sentido, se puede concluir que “la voluntad es la suprema ley de los contratos”.
¿Cuál es la estructura del contrato de compraventa internacional de mercancías?
Por lo que se refiere a la estructura de los contratos, no existe disposición legal alguna al respecto, pero la práctica y la costumbre, indican que todo convenio o contrato deben de contener por lo menos:
Encabezado (Proemio): Es la parte que aparece en la cabeza de la primera página del documento. En ella se anota el tipo de contrato (operación jurídica) a celebrar (compraventa) y nombre de las partes (moral o física) que intervienen.
Declaraciones o Antecedentes: En esta parte se asienta en forma concisa los datos de cada una de las empresas respecto de la constitución y representante legal, el cual debe contar con facultades suficientes para poderse obligar en nombre de su representada. Se recomienda anexar los documentos por medio de los cuales se acredite la constitución de las empresas contratantes, así como las personas que acrediten la representación de las mismas.
Definiciones (opcional): En esta parte se precisa el significado que deberá darse a ciertos términos (principalmente de tipo técnico).
Clausulado: Son todos los compromisos entre las partes, es decir, derechos y obligaciones, entre comprador y vendedor.
¿Qué tipo de cláusulas conforman un contrato de compraventa internacional de mercancías?
El tipo de cláusulas que pueden integrar un contrato de compraventa internacional de mercancías son:
Cláusulas Esenciales: Son las que determinan la función y consecuencias del contrato, sin las cuales no se generan los efectos perseguidos. En un contrato de compraventa, las cláusulas esenciales se referirán al menos a la obligación del vendedor de entregar las mercancías y del comprador de pagar el precio.
Cláusulas Naturales: Aquellas que son consecuencia del tipo de acuerdo que se celebra y que se tienen por puestas aún cuando no figuren en el cuerpo del contrato, mismas que se describen en un ordenamiento jurídico y/o en usos y costumbres de comercio internacional.
Por ejemplo, cuando las partes hacen referencia expresa a determinados usos, como por ejemplo los INCOTERMS 2000 CCI, en realidad están incorporando las obligaciones y derechos que tales usos señalan para cada una de las partes, aún cuando no los mencionen expresamente en el cuerpo del contrato. Es por ello que antes de hacer referencia a cualquier uso se debe conocer su contenido y consecuencias, así como las obligaciones que se adquieren por razón de tal uso.
No obstante, las partes pueden modificar este tipo de cláusulas siempre que no priven de su naturaleza al contrato, de acuerdo a sus intereses o necesidades. Lo importante es estar consciente de que todo lo no expresado y que sea consecuencia natural del contrato o de los usos adoptados, se regirá por lo dispuesto en las leyes o usos respectivos.
Cláusulas Accidentales: Son todas las que acuerden las partes y no sean contempladas en la ley y/o en usos y costumbres de comercio internacional. La única limitación es que no vayan contra disposiciones de orden público o de carácter prohibitivo.
A través de este tipo de cláusulas, las partes pueden establecer todo aquello que aclare los compromisos, detalles, obligaciones accesorias y demás elementos que formen parte del acuerdo. Sin embargo no es conveniente abundar demasiado al anotar estas cláusulas ya que en la medida que se establezcan demasiadas condiciones y detalles, el contrato perderá flexibilidad, de modo que las eventuales diferencias que surjan durante su ejecución requerirán de negociaciones formales ya que será necesario modificar el contrato. Un contrato demasiado rígido es vulnerable en la medida que las condiciones evolucionan y se hace necesario adaptarse a los cambios.
Por ello, se recomienda además de la claridad en la redacción el empleo de anexos, en los que se anoten situaciones tales como nuevos diseños, calendarios de entrega y revisiones, listas de precios, planos en su caso. Estos anexos pueden ser modificados o sustituidos mediante fórmulas previstas en el mismo contrato que no hagan necesaria la presencia de las autoridades negociadoras, ni impliquen modificaciones sustanciales a los principales intereses de las partes.
¿Qué aspectos principales deben ser incluidos en las cláusulas de un contrato de compraventa internacional de mercancías?
A continuación se enlistan algunos de los aspectos principales que se recomienda especificar en las cláusulas de un contrato de esta naturaleza. Es importante aclarar que dependiendo del tipo de operación, éstas podrán variar.
Objeto del contrato
El precio de las mercancías
Forma de envío de las mercancías
Momento y forma de pago
Entrega de las mercancías
Entrega de los documentos
Certificación del producto
Responsabilidad sobre el producto
Patentes y marcas
Vigencia del contrato
Rescisión por incumplimiento
Legislación aplicable
Solución de controversias
¿Cuáles son algunos de los aspectos que se recomienda considerarse en la negociación antes de elaborar un contrato de compraventa?
En una negociación debe tenerse muy presente tanto el valor de producción del bien, como lo que se denomina “costos indirectos”, involucrados con las operaciones de comercio internacional.
Resulta vital definir el plazo que requiere el vendedor para entregar el bien o servicio, una vez manifiesta la voluntad del importador.
Igualmente, debe considerarse el lugar de entrega del bien: en su planta, a la orilla del barco o medio de transporte internacional, en cubierta, en el muelle, en el lugar de destino, en el aeropuerto, en las bodegas del comprador, con flete prepagado, asegurada contra todo riesgo o no, cargada en los contenedores, etcétera.
Toda mercancía que viaja al exterior está expuesta a riesgos, en especial si es perecedera. Un producto puede salir en buenas condiciones, pero también puede deteriorarse durante su desplazamiento, antes de llegar a manos del importador. Por esta razón es importante definir quién asumirá estos riesgos.
El exportador debe preguntarse si está dispuesto a asumir la obligación de cargar y descargar la mercancía en su país y de entregarla a la orilla del medio de transporte internacional. También debe decidir si contratará a la empresa transportista nacional por su cuenta y riesgo e incluirá los costos en la cotización hecha para su comprador ubicado en el exterior. Estas obligaciones pueden ser asumidos por una u otra parte del negocio internacional.
Desde el ángulo financiero, cabe la posibilidad de una venta a plazo que defina la fecha y vista de la entrega. El importador puede plantear, después de recibir y documentar el pasivo, la posibilidad de “descuento por pronto pago”. El exportador debe estar preparado para esto y debe definir el monto que dejará de percibir; se debe calcular tanto un mínimo como un máximo que le permita obtener la rentabilidad necesaria continuar en el negocio.
¿Cuál es el marco normativo en un contrato de compraventa internacional de mercancías?
Generalmente, de un país a otro, la cultura, el idioma y las formas de hacer negocios son diferentes. Además, al pactar contratos internacionales se generan problemas entre regímenes e interpretaciones, por la presencia de varios sistemas jurídicos. Por esto en términos generales existen varios instrumentos jurídicos que las partes pueden acordar aplicar en su contrato:
Los usos y costumbres que, por su carácter repetitivo han establecido una modalidad aceptada en la comunidad de comercio internacional. Por ejemplo INCOTERMS 2000 CCI (Cámara de Comercio Internacional).
La legislación y jurisprudencia que hayan sido escogidas por las partes. Por ejemplo, la legislación nacional de una de las partes.
Acuerdos y convenciones de organismos internacionales o entidades especializadas, campo en que la ONU (Organización de Naciones Unidas) ha tenido un papel preponderante. Por ejemplo, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías.
La que acepta el uso y costumbre como reguladores del proceso comercial y es el origen del derecho comercial internacional. En este sentido, se encuentran los Principios UNIDROIT.
Puesto que no existe un sistema jurídico universal que reglamente los contratos y sus cláusulas, los arriba mencionados son algunos parámetros que se pueden seguirse.
¿Cuál es la finalidad de los INCOTERMS 2000 CCI en el contrato de compraventa Internacional de mercancías?
La referencia a los INCOTERMS 2000 CCI en un contrato de compraventa define claramente las obligaciones respectivas de las partes y reduce el riesgo de complicaciones legales, respecto de la entrega de las mercancías.
Evitar, o por lo menos reducir, las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de dichos términos en diferentes países. Es decir, eliminar los obstáculos causados por la distancia entre las partes, los distintos lenguajes y las diferentes prácticas comerciales.
Armonizar, con su sola mención se incorpora en el contrato de compraventa, y se aplican en defecto de regulación precisa (supletorias).
¿Cuál es la legislación que se recomienda aplicar en los contratos de compraventa internacional de mercancías?
Es a partir de las negociaciones, cuando las partes contratantes tendrán que elegir el régimen jurídico aplicable a sus relaciones contractuales. Sin embargo, esto resulta en la mayoría de las veces un obstáculo difícil de superar. La ignorancia de los sistemas jurídicos nacionales y también cierta desconfianza o miedo a lo desconocido, hacen que los empresarios busquen soluciones que les permitan evitar pleitos bajo un derecho que no conocen o someterse a tribunales y procedimientos extraños.
Es de lo más natural que cada una de las partes prefiera que se aplique el derecho de su país y que se escojan sus tribunales nacionales. En principio, se acepta y se otorga plena validez al acuerdo de los interesados. Sin embargo, es frecuente que las partes hayan sido omisas, o que, no obstante que las partes establezcan el tribunal y el derecho aplicable, prevalezca la incertidumbre sobre cuál será el foro competente y cuál el derecho aplicable al fondo del asunto. En caso de conflicto de leyes o de competencias, no es raro encontrar que los diferentes sistemas en conflicto la atribuyan, cada uno de ellos, a sus propios sistemas de derecho y que la competencia sea en favor de cada uno de los países involucrados, lo cual dificulta enormemente cualquier posible solución.
Hoy en día, la solución más viable para superar las dificultades antes anotadas, es la Convención de la Naciones Unidas sobre los Contratos de Compra Venta Internacional de Mercancías. Las partes pueden invocar esa convención, como derecho aplicable al fondo del asunto.
¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías?
La Convención de la Naciones Unidas sobre los Contratos de Compra Venta Internacional de Mercancías se aplica a las compraventas internacionales, es decir, a las que se realicen entre personas que tengan su establecimiento en países diferentes. No es indispensable que las partes sean de diferente nacionalidad, ni tampoco se toma en cuenta el carácter civil o mercantil de éstas. Esta Convención no regula todas las cuestiones jurídicas que pueden surgir a propósito de la compraventa internacional, como por ejemplo, la validez del contrato o de alguna de sus cláusulas.
En estos casos, debe aplicarse el derecho nacional para determinar si hubo o no un vicio del consentimiento que haga que el contrato no surta sus efectos.
La Convención de la Naciones Unidas sobre los Contratos de Compra Venta Internacional de Mercancías también establece expresamente los casos en los que no se aplicará, dentro de los que se mencionan los siguientes: las compras de mercancía para uso personal, familiar o doméstico; las que se realizan en subastas; las judiciales; de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero; las de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves y, las de electricidad.
¿En donde encuentro el texto completo de la Convención de las Naciones Unidad sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías?
En la página de Internet de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (http://www.uncitral.org)
¿Qué sistema de solución de controversias se recomienda incluir en el contrato de compraventa internacional de mercancías?
Uno de los problemas más difíciles de las operaciones comerciales internacionales es el de encontrar un modo rápido, económico y confiable para resolver los conflictos, cuando no puedan zanjarse mediante negociaciones amistosas entre las partes. En este sentido existen dos alternativas:
Someterse a los Tribunales del país de alguna de las partes (no recomendado)
Desventajas de los Tribunales extranjeros
Desconocimiento de la legislación del país extranjero.
Contratación de abogados expertos en la legislación del país extranjero
Costos de abogados, traslados a las audiencias, juntas con abogados, etc.
En algunos casos la legislación del país extranjero protege al conacional.
En algunos casos los jueces o la autoridad competente, desconoce de comercio internacional.
Someterse a un Arbitraje Comercial Internacional (recomendable)
Ventajas del Arbitraje
Neutralidad.- El o los árbitro(s) generalmente son de nacionalidad distinta de las partes.
Rapidez.- La duración de un procedimiento arbitral es de un año aproximadamente.
Confidencialidad.- Las actuaciones en el procedimiento arbitral es de carácter privado.
Costos.- El arbitraje representa un costo menor que llevar un procedimiento ante los tribunales.
Idioma.- Las partes pueden pactar el idioma del arbitraje.
El Arbitraje Comercial Internacional ha probado su utilidad para la solución de los problemas que no reciben satisfacción adecuada a través de las soluciones tradicionales. En efecto, el método tradicional consiste en escoger a cuál o cuáles sistemas domésticos se debe recurrir para determinar tanto el Derecho aplicable al fondo de la controversia, como el tribunal en donde debe resolverse.
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