CIF: COST, (INSURANCE AND FREIGHT) COSTO, SEGURO Y FLETE



El vendedor cumple con su obligación cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.

El vendedor debe pagar todos los costos de flete, seguro, gastos de exportación, despacho aduanero y todos los costos necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido.

El vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima, a favor del comprador hasta el puerto de destino convenido.

En cuanto a los riesgos son responsabilidad del importador en el momento en que la mercancía traspase la borda del buque, no obstante los riesgos de transporte están cubiertos por una póliza de seguros que habrá contratado el exportador a beneficio del importador, quien como asegurado en caso de perdida o deterioro de la mercancía reclamará directamente a la compañía aseguradora. Este término solo puede usarse para transporte marítimo o fluvial.

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TERMINOS DE NEGOCIACION INTERNACIONAL "INCOTERMS"

Felicitamos a la Estudiante Jersy Soto del Grupo 35 Auxiliar en Comercio Exterior

ESTE BLOG HA SIDO CREADO CON MUCHO CARIÑO PARA TODOS AQUELLOS QUE DESEEN APRENDER COMERCIO EXTERIOR!………….

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